A partir de entonces se ha reeditado el Código Mexicano tres veces. La
versión más reciente es de 2007.
El Código Ético del Psicólogo se aplica a todos los psicólogos que
ejercen la profesión de la psicología en México, sean o no miembros de la
Sociedad Mexicana de Psicología y el desconocimiento del Código no justifica
ninguna falta ética. Este se hace extensivo también a los estudiantes que en el
servicio social o en sus prácticas desempeñen actividades relacionadas con la
profesión, aun cuando éstas las realicen bajo la dirección de sus profesores.
Con base en estos principios se establecen las normas a las que deben
ajustarse la prestación de servicios, la investigación, la docencia, el uso de
pruebas y métodos de registro, medición y evaluación, las relaciones entre
colegas y, en general, cualquier actividad propia de la profesión. El
incumplimiento de este código producirá sanciones por parte de la comunidad
profesional, independientemente de las que estén previstas en las leyes del
país.
CAP. I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:
Deberes del psicólogo del artículo 1 al
15:
- Al ingresar a la comunidad
de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una buena
imagen de su profesión.
- Ejercer su profesión en
condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y
profesional.
- Respetar la integridad de la
persona humana.
- Participar, en la
preservación y mejoramiento ecológicos.
- Mantener su dignidad
personal y profesional.
- Constante formación
profesional y esforzarse por actualizar sus conocimientos.
- Guardar el secreto
profesional.
- Abstenerse de la exhibición
pública de cualquier consultante.
- Evitar que repercutan en su
actividad profesional sus estados de ánimo derivados de problemas personales.
- Evitar asociarse
profesionalmente con quien emplee métodos no científicos.
- Colaborar en las actividades
que puedan contribuir al desarrollo de la psicología.
- Respetar, sin
discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada de sus
consultantes.
- Abstenerse de utilizar
cargos para obtener ventajas y privilegios personales ilegítimos.
- Evitar atribuirse o sugerir
que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos
académicos que no posee.
- Negarse a expedir
certificados e informes sin un estudio previo.
CAP. II. DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN:
De los artículos del 16 al 28, respecto a
su clientela, el psicólogo está obligado a:
- Abstenerse de emplear la
solicitación directa o indirecta de sus clientes;
- Abstenerse de recurrir a la
recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión;
- Evitar el utilizar la inducción
publicitaria para su elogio propio;
- Abstenerse de emplear
agentes que alleguen consultantes;
- Evitar el recompensar
pecuniariamente de modo directo o indirecto a las personas que le recomienden
consultantes.
- Mantener la más alta calidad
en la prestación de sus servicios.
- Renunciar a diagnosticar,
prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del
ámbito de su competencia.
- Administrar las
intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas.
- Rehusar guiarse solamente
por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus servicios
profesionales.
- Ajustar la remuneración de
sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien lo solicite.
- Combatir la charlatanería y
falta de profesionalismo en todos sus aspectos y denunciarlos.
- Negarse a ofrecer servicios
psicológicos con fines de entretenimiento.
- Comunicar sus conclusiones
técnico-profesionales a los familiares o, en su caso, a la institución
correspondiente, cuando considere necesario no hacerlo directamente al
consultante.
- Evitar un perjuicio al
consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la prestación
de sus servicios profesionales.
- Guardar el secreto
profesional en: el conocimiento obtenido por causa de la profesión; las
confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión; las
confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales.
- De lo anterior, se exceptúan
los siguientes casos: aquellos en que se actúe conforme a circunstancias
previstas por la ley; aquellos en que se trate de menores de edad, y sus
padres, representantes legales, escuela o tribunal, requieran un informe cuyo
fin evidente y comprobable sea brindarles ayuda; en caso de que el psicólogo
fuere acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de
los límites indispensables para su propia defensa; aquellos en que se actúe
para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que
de él se deriven; aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por
escrito, para que los resultados sean conocidos por quien él autorice.
- Abstenerse de intervenir en
asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto profesional.
- Observar, cuando se trate de
un trabajo profesional conjunto de dos más psicólogos, que la obligación de
guardar el secreto es igualmente proporcional en todos. La infracción a este
principio acarreará una sanción sólo a los responsables directos o indirectos y
no al grupo profesional, ni a la institución donde actúen.
CAP. III. DE LA INVESTIGACIÓN:
A. Principios
generales
Artículos 29 y 30:
- Deberá decidirse sobre la
conveniencia de una investigación y toda investigación deberá calificarse en
función de su necesidad, de sus posibles logros y de los riesgos que implique.
- La investigación deberá ser
realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente
calificadas.
B. Con
participantes humanos
Artículos 31 al 35: La investigación en
humanos deberá:
- Ser precedida por una
evaluación cuidadosa de los riesgos y los beneficios que el estudio pueda
aportar; ajustarse a los principios y literatura científica y fundamentarse en
la experiencia previa realizada en animales; poner en claro que la
responsabilidad por el sujeto participante reside en el investigador; realizarse,
cuando se empleen sustancias, únicamente en clínicas, hospitales o
instalaciones de investigación que ofrezcan garantías adecuadas a los sujetos; prever
la existencia de un contrato claro y justo entre el investigado y el sujeto de
la investigación, que delimite las responsabilidades de cada uno.
- Los sujetos de la
investigación deberán: expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o
rechazar su condición de sujeto de experimentación; estar suficientemente
informados sobre la naturaleza, alcance, fines y consecuencias posibles de la
experimentación, de sus molestias y riesgos, de los beneficios que puedan
esperarse excepto en aquellos casos en que la información pudiera alterar los
resultados de la misma; recibir, tan pronto como sea posible, la explicación y
la justificación de los procedimientos empleados cuando, debido a los
requerimientos metodológicos de un estudio, haya sido necesario recurrir al
encubrimiento y al engaño; tener plena libertad para retirar su consentimiento
y suspender su participación en cualquier momento, sin que esto les acarree
perjuicio alguno.
- En caso de incapacidad
legal, física o mental del sujeto de investigación, o cuando el sujeto sea
menor de edad, se solicitará el permiso del responsable jurídico.
- Cuando puedan producirse
consecuencias mediatas o inmediatas indeseables para el sujeto, el investigador
tiene la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas.
- Deberá respetarse el derecho
del individuo a su intimidad, para lo que se tomarán las debidas precauciones.
C. Con sujetos animales.
Artículos
36 al 41: Respecto a la investigación con animales:
- Se respetarán los dictados
razonables de una sensibilidad media.
- La adquisición,
mantenimiento y eliminación final de los animales empleados en la investigación
deberá cumplir con las disposiciones legales y de costumbre en la localidad.
- El investigador deberá
supervisar cuidadosamente todos los procedimientos realizados con los animales,
responsabilizándose de su bienestar, salud y trato por parte de sus ayudantes.
- El responsable de la
investigación deberá asegurarse de que todos sus colaboradores reciban
instrucciones explícitas sobre los métodos experimentales y los procedimientos
de cuidado de los animales empleados.
- El investigador deberá
evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar, incomodidad,
dolor o enfermedad de los animales.
- Cuando se requiera terminar
con la vida del animal de investigación, el procedimiento deberá ser rápido y
sin dolor.
D. De la comunicación.
Artículos 42 al 43: Para las
comunicaciones en materia de investigación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El desacuerdo con los
resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para silenciar
su publicación; al publicar los resultados de su investigación, el autor se
compromete a preservar la veracidad de los mismos; cuando se trate de trabajos
de coparticipación de los participantes en la misma para su publicación. En
caso de haber oposición de alguno de los participantes se deberá aclarar
explícitamente la posición del co-investigador disidente; antes de permitir que
se divulguen los resultados sobre los cuales haya desacuerdo entre los
investigadores, el psicólogo deberá considerar cuidadosamente las consecuencias
de la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones
relacionadas con esos hallazgos, y tomará las medidas necesarias para aclarar
que no existe un acuerdo al respecto; la modestia y la discreción deben
caracterizar las publicaciones del psicólogo, y éste no debe autorizar que se
publiquen resultados sin tener la seguridad de que obtendrán una interpretación
seria, imparcial y adecuada; el autor es personalmente responsable de la
divulgación de sus investigaciones y, por lo tanto, puede desautorizar toda
publicación que no se ajuste a sus condiciones; en el informe de su
investigación, el psicólogo dará crédito a las instituciones y personas que
hayan colaborado para su realización.
- Al utilizar material o
información perteneciente a instituciones deberá cumplir con los convenios
hechos con éstas, y respetar los principios básicos de este código.
CAP. IV. DE LA DOCENCIA:
Artículos 44 al 51: Son deberes
principales en esta área:
- Reconocer que, como
profesor, el psicólogo tiene la obligación primordial de ayudar a otros a que
adquieran conocimientos y habilidades, a mantener altos niveles académicos y a
proceder con objetividad al presentar la información.
- Considerar que la finalidad
de la educación es el pleno desarrollo del individuo y la sociedad.
- Fundamentar las actividades
docentes en una preparación cuidadosa, de modo que la enseñanza sea precisa y
actualizada.
- Evitar, en el área de la
docencia, la incapacidad pedagógica y científica comprobadas y el reiterado
incumplimiento de los deberes docentes, así como la delegación de estas
obligaciones en asistentes no capacitados.
- Presentar en sus programas
los temas de sus cursos en términos claros y concretos, de forma que ilustren
su naturaleza y características.
- Aclarar en los anuncios o
folletos que describan talleres, seminarios u otros programas educativos, sus
alcances y limitaciones, sus objetivos, duración, requisitos, material
requerido y honorarios.
- Estimular a los estudiantes
en su búsqueda del conocimiento, prestándoles apoyo para la libre investigación
dentro de los cánones del presente código. Promover a lo largo de sus cursos el
conocimiento y observancia de la ética profesional para garantizar su mayor
difusión.
- Adoptar siempre una actitud
de respeto y atención a los puntos de vista de sus alumnos. Tener presentes los
diversos antecedentes de los estudiantes y, cuando se manejen temas
potencialmente ofensivos para alguno, tratarlos objetivamente y presentarlos de
manera que el estudiante los comprenda.
CAP. V. DE LAS PRUEBAS Y LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN:
A. Normas generales
Artículos del 52 al 57 el psicólogo se
compromete a:
- Vigilar que el uso de las
pruebas e instrumentos psicológicos sea reservado.
- Considerar que las pruebas
psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo y que por sí solas no
bastan para formular un diagnóstico.
- Colaborar en el control
profesional y comercial de material psicológico.
- Usar las pruebas e
instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación o
docencia.
- Evitar la comercialización y
distribución generalizada de pruebas en fase experimental.
- Elaborar las pruebas disponibles
para uso profesional.
B. De la
utilización de técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas.
Artículos del 58 al 60:
- Los consultantes tienen el
derecho a conocer los resultados y sus interpretaciones y, en su caso, los
datos originales sobre los que se basan los juicios.
- El cliente tiene el derecho
de obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la
prueba en lenguaje comprensible salvaguardándolo de cualquier situación que
ponga en riesgo su estabilidad emocional.
- El psicólogo que ofrece
servicios de clasificación e interpretación de pruebas será capaz de demostrar
que la validez de los programas y los procedimientos usados está debidamente
probada.
CAP. VI. DE LAS RELACIONES ENTRE COLEGAS:
Artículos del 61 al 66:
- Deberá existir entre los
profesionales de la psicología un espíritu de colaboración y de respeto mutuo.
- El psicólogo empleará la
cortesía con sus colegas y les ayudará cuando no puedan atender sus tareas
profesionales por causas de fuerza mayor.
- Cuando el psicólogo reciba
consultantes enviados por otro colega, deberá informarle por escrito todo lo
relativo al estudio del caso y a los resultados a que llegue, a petición
expresa del colega que lo envíe.
- El psicólogo al que se le
ofrezca un caso deberá asegurarse antes de que ningún profesional está en ese
momento a cargo del mismo.
- El psicólogo que con motivo
justificado se encargue provisionalmente de asuntos profesionales de otro
colega, debe proceder de manera que salvaguarde el buen nombre del reemplazado.
Los honorarios corresponderán al reemplazante.
- El psicólogo, su esposa(o),
hijos y padres dependientes, tienen opción a ciertos servicios gratuitos de sus
colegas, con la condición de reciprocidad. Se excluye la psicoterapia.
Conclusión
Importancia de
seguir y respetar el código de ética al momento de realizar una evaluación
psicológica:
El buen cumplimiento de las funciones profesionales prevé altas
exigencias a la eficiencia de cada especialista. Sin embargo, es necesario
conjugar el profesionalismo con la capacidad de comprender a fondo la
responsabilidad adquirida y la obligación de cumplir irreprochablemente el
deber profesional.
La falta a las normas de la moral profesional o el menosprecio de sus
valores influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo de los especialistas
como en el status de su grupo profesional. Siendo una obligación del psicólogo
prestar sus servicios a personas o grupos, el profesionista debe caracterizarse
por un comportamiento digno, responsable, honorable y trascendente.
Ayudar representa por si sólo un acto de moralidad, por lo tanto,
aquellos hombres y mujeres que se dedican a procurar la salud en los demás
deben actuar con una ética impecable. Siendo la misión del psicólogo el
conocimiento científico de los procesos psicológicos delos seres humanos y el
empleo de tal conocimiento en beneficio de cada persona, éste debe tener
presente en todo momento que trata con el aspecto más complejo y determinante
en la vida de los seres humanos: la esfera psicológica y que ha de empezar su
trabajo respetando el valor y la dignidad que cada individuo posee.
Cada acto que lleve a cabo el profesionista, determinará la salud
psicológica y/o física de quienes soliciten sus servicios, cualquier error o
equivocación que se llegara a cometer tendría repercusiones incalculables en la
vida de quienes acuden a él.
En el ejercicio de su profesión, el psicólogo debe plantearse varios
escenarios hipotéticos, que pudieran generar conflictos y hasta graves daños en lo
moral, en el prestigio y quizá en lo económico, si se llega a manejar sin una
solvencia ética que respalde la solidez de su trabajo.
Bibliografía:
1. Betancourt-Arriaga, Laura P. (2012). Código Etico del Psicólogo. Recuperado el 17
de febrero de 2017, de Sociedad Mexicana de Psicología: http://www.psicoanalitica.org/c%C3%B3digo_etico_del_psic%C3%B3logo
2. Jad, Giovanni. (2012). Código ético del psicólogo.
Recuperado el 18 de febrero de 2017, de SlideShare:
http://es.slideshare.net/giovanni1986/cdigo-tico-del-psiclogo-10918846
Muchas gracias Araceli, por compartir esta información, considero que todas las profesiones deben tener un código de ética, por ejemplo, se debería establecer un código nacional de ética para todos los políticos.....saludos.
ResponderBorrarMuchas gracias por compartir tan valiosa información.
ResponderBorrarGracias me ayudo bastante la información para realizar una presentación
ResponderBorrarHotels Near Casinos Near Casinos Near Casinos Near Casinos - Mapyro
ResponderBorrarHotels near Casinos Near Casinos · Dorsett Casino Las Vegas, LINQ 삼척 출장안마 Promenade · Flamingo Las Vegas · Paris Las Vegas 광명 출장안마 · Westgate Hotel 광주광역 출장안마 & Casino 경기도 출장마사지 · 강릉 출장샵 Flamingo