sábado, 18 de febrero de 2017

RESUMEN Y CONCLUSIONES ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO

   (Betancourt-Arriaga, Laura P., 2012) El código ético de la Sociedad Mexicana de Psicología se publicó por primera vez en 1984. Usando como base los códigos de la American Psychological Association, de la World Medical Association y del Código de Ética Profesional del Psicólogo de Venezuela, entre otros.
     A partir de entonces se ha reeditado el Código Mexicano tres veces. La versión más reciente es de 2007.
     El Código Ético del Psicólogo se aplica a todos los psicólogos que ejercen la profesión de la psicología en México, sean o no miembros de la Sociedad Mexicana de Psicología y el desconocimiento del Código no justifica ninguna falta ética. Este se hace extensivo también a los estudiantes que en el servicio social o en sus prácticas desempeñen actividades relacionadas con la profesión, aun cuando éstas las realicen bajo la dirección de sus profesores.
     Con base en estos principios se establecen las normas a las que deben ajustarse la prestación de servicios, la investigación, la docencia, el uso de pruebas y métodos de registro, medición y evaluación, las relaciones entre colegas y, en general, cualquier actividad propia de la profesión. El incumplimiento de este código producirá sanciones por parte de la comunidad profesional, independientemente de las que estén previstas en las leyes del país.
     (Betancourt-Arriaga, Laura P., 2012) "El Código Ético se entiende como un instrumento para garantizar la protección de los usuarios de los servicios psicológicos, y para ofrecer al psicólogo un apoyo, tanto en la toma de decisiones, como en los casos en los que se enfrente a dilemas éticos. Es por ello que la permanente evaluación y retroinformación de su aplicación, además del conocimiento de casos concretos de conflictos de naturaleza ética, servirán para mejorarlo y modificarlo continuamente, siempre con la finalidad de aumentar su eficacia" (SMP).


CAP. I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:

Deberes del psicólogo del artículo 1 al 15:
  • Al ingresar a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una buena imagen de su profesión.
  • Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y profesional.
  • Respetar la integridad de la persona humana.
  • Participar, en la preservación y mejoramiento ecológicos.
  • Mantener su dignidad personal y profesional.
  • Constante formación profesional y esforzarse por actualizar sus conocimientos.
  • Guardar el secreto profesional.
  • Abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante.
  • Evitar que repercutan en su actividad profesional sus estados de ánimo derivados de problemas personales.
  • Evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos.
  • Colaborar en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología.
  • Respetar, sin discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada de sus consultantes.
  • Abstenerse de utilizar cargos para obtener ventajas y privilegios personales ilegítimos.
  • Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
  • Negarse a expedir certificados e informes sin un estudio previo.


CAP. II. DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN:

De los artículos del 16 al 28, respecto a su clientela, el psicólogo está obligado a:
  • Abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes;
  • Abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión;
  • Evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio;
  • Abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes;
  • Evitar el recompensar pecuniariamente de modo directo o indirecto a las personas que le recomienden consultantes.
  • Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios.
  • Renunciar a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia.
  • Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas.
  • Rehusar guiarse solamente por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus servicios profesionales.
  • Ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien lo solicite.
  • Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en todos sus aspectos y denunciarlos.
  • Negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento.
  • Comunicar sus conclusiones técnico-profesionales a los familiares o, en su caso, a la institución correspondiente, cuando considere necesario no hacerlo directamente al consultante.
  • Evitar un perjuicio al consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la prestación de sus servicios profesionales.
  • Guardar el secreto profesional en: el conocimiento obtenido por causa de la profesión; las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión; las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales.
  • De lo anterior, se exceptúan los siguientes casos: aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley; aquellos en que se trate de menores de edad, y sus padres, representantes legales, escuela o tribunal, requieran un informe cuyo fin evidente y comprobable sea brindarles ayuda; en caso de que el psicólogo fuere acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa; aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien él autorice.
  • Abstenerse de intervenir en asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto profesional.
  • Observar, cuando se trate de un trabajo profesional conjunto de dos más psicólogos, que la obligación de guardar el secreto es igualmente proporcional en todos. La infracción a este principio acarreará una sanción sólo a los responsables directos o indirectos y no al grupo profesional, ni a la institución donde actúen.


CAP. III. DE LA INVESTIGACIÓN:

A. Principios generales
Artículos 29 y 30:
  • Deberá decidirse sobre la conveniencia de una investigación y toda investigación deberá calificarse en función de su necesidad, de sus posibles logros y de los riesgos que implique.
  • La investigación deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente calificadas.

B. Con participantes humanos
Artículos 31 al 35: La investigación en humanos deberá:
  • Ser precedida por una evaluación cuidadosa de los riesgos y los beneficios que el estudio pueda aportar; ajustarse a los principios y literatura científica y fundamentarse en la experiencia previa realizada en animales; poner en claro que la responsabilidad por el sujeto participante reside en el investigador; realizarse, cuando se empleen sustancias, únicamente en clínicas, hospitales o instalaciones de investigación que ofrezcan garantías adecuadas a los sujetos; prever la existencia de un contrato claro y justo entre el investigado y el sujeto de la investigación, que delimite las responsabilidades de cada uno.
  • Los sujetos de la investigación deberán: expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de experimentación; estar suficientemente informados sobre la naturaleza, alcance, fines y consecuencias posibles de la experimentación, de sus molestias y riesgos, de los beneficios que puedan esperarse excepto en aquellos casos en que la información pudiera alterar los resultados de la misma; recibir, tan pronto como sea posible, la explicación y la justificación de los procedimientos empleados cuando, debido a los requerimientos metodológicos de un estudio, haya sido necesario recurrir al encubrimiento y al engaño; tener plena libertad para retirar su consentimiento y suspender su participación en cualquier momento, sin que esto les acarree perjuicio alguno.
  • En caso de incapacidad legal, física o mental del sujeto de investigación, o cuando el sujeto sea menor de edad, se solicitará el permiso del responsable jurídico.
  • Cuando puedan producirse consecuencias mediatas o inmediatas indeseables para el sujeto, el investigador tiene la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas.
  • Deberá respetarse el derecho del individuo a su intimidad, para lo que se tomarán las debidas precauciones.

C. Con sujetos animales.
Artículos 36 al 41: Respecto a la investigación con animales:
  • Se respetarán los dictados razonables de una sensibilidad media.
  • La adquisición, mantenimiento y eliminación final de los animales empleados en la investigación deberá cumplir con las disposiciones legales y de costumbre en la localidad.
  • El investigador deberá supervisar cuidadosamente todos los procedimientos realizados con los animales, responsabilizándose de su bienestar, salud y trato por parte de sus ayudantes.
  • El responsable de la investigación deberá asegurarse de que todos sus colaboradores reciban instrucciones explícitas sobre los métodos experimentales y los procedimientos de cuidado de los animales empleados.
  • El investigador deberá evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar, incomodidad, dolor o enfermedad de los animales.
  • Cuando se requiera terminar con la vida del animal de investigación, el procedimiento deberá ser rápido y sin dolor.

D. De la comunicación.
Artículos 42 al 43: Para las comunicaciones en materia de investigación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • El desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para silenciar su publicación; al publicar los resultados de su investigación, el autor se compromete a preservar la veracidad de los mismos; cuando se trate de trabajos de coparticipación de los participantes en la misma para su publicación. En caso de haber oposición de alguno de los participantes se deberá aclarar explícitamente la posición del co-investigador disidente; antes de permitir que se divulguen los resultados sobre los cuales haya desacuerdo entre los investigadores, el psicólogo deberá considerar cuidadosamente las consecuencias de la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos hallazgos, y tomará las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto; la modestia y la discreción deben caracterizar las publicaciones del psicólogo, y éste no debe autorizar que se publiquen resultados sin tener la seguridad de que obtendrán una interpretación seria, imparcial y adecuada; el autor es personalmente responsable de la divulgación de sus investigaciones y, por lo tanto, puede desautorizar toda publicación que no se ajuste a sus condiciones; en el informe de su investigación, el psicólogo dará crédito a las instituciones y personas que hayan colaborado para su realización.
  • Al utilizar material o información perteneciente a instituciones deberá cumplir con los convenios hechos con éstas, y respetar los principios básicos de este código.

CAP. IV. DE LA DOCENCIA:

Artículos 44 al 51: Son deberes principales en esta área:
  • Reconocer que, como profesor, el psicólogo tiene la obligación primordial de ayudar a otros a que adquieran conocimientos y habilidades, a mantener altos niveles académicos y a proceder con objetividad al presentar la información.
  • Considerar que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo del individuo y la sociedad.
  • Fundamentar las actividades docentes en una preparación cuidadosa, de modo que la enseñanza sea precisa y actualizada.
  • Evitar, en el área de la docencia, la incapacidad pedagógica y científica comprobadas y el reiterado incumplimiento de los deberes docentes, así como la delegación de estas obligaciones en asistentes no capacitados.
  • Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos, de forma que ilustren su naturaleza y características.
  • Aclarar en los anuncios o folletos que describan talleres, seminarios u otros programas educativos, sus alcances y limitaciones, sus objetivos, duración, requisitos, material requerido y honorarios.
  • Estimular a los estudiantes en su búsqueda del conocimiento, prestándoles apoyo para la libre investigación dentro de los cánones del presente código. Promover a lo largo de sus cursos el conocimiento y observancia de la ética profesional para garantizar su mayor difusión.
  • Adoptar siempre una actitud de respeto y atención a los puntos de vista de sus alumnos. Tener presentes los diversos antecedentes de los estudiantes y, cuando se manejen temas potencialmente ofensivos para alguno, tratarlos objetivamente y presentarlos de manera que el estudiante los comprenda.


CAP. V. DE LAS PRUEBAS Y LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN:

A. Normas generales
Artículos del 52 al 57 el psicólogo se compromete a:
  • Vigilar que el uso de las pruebas e instrumentos psicológicos sea reservado.
  • Considerar que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico.
  • Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico.
  • Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación o docencia.
  • Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas en fase experimental.
  • Elaborar las pruebas disponibles para uso profesional.

B. De la utilización de técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas.
Artículos del 58 al 60:
  • Los consultantes tienen el derecho a conocer los resultados y sus interpretaciones y, en su caso, los datos originales sobre los que se basan los juicios.
  • El cliente tiene el derecho de obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible salvaguardándolo de cualquier situación que ponga en riesgo su estabilidad emocional.
  • El psicólogo que ofrece servicios de clasificación e interpretación de pruebas será capaz de demostrar que la validez de los programas y los procedimientos usados está debidamente probada.


CAP. VI. DE LAS RELACIONES ENTRE COLEGAS:

Artículos del 61 al 66:
  • Deberá existir entre los profesionales de la psicología un espíritu de colaboración y de respeto mutuo.
  • El psicólogo empleará la cortesía con sus colegas y les ayudará cuando no puedan atender sus tareas profesionales por causas de fuerza mayor.
  • Cuando el psicólogo reciba consultantes enviados por otro colega, deberá informarle por escrito todo lo relativo al estudio del caso y a los resultados a que llegue, a petición expresa del colega que lo envíe.
  • El psicólogo al que se le ofrezca un caso deberá asegurarse antes de que ningún profesional está en ese momento a cargo del mismo.
  • El psicólogo que con motivo justificado se encargue provisionalmente de asuntos profesionales de otro colega, debe proceder de manera que salvaguarde el buen nombre del reemplazado. Los honorarios corresponderán al reemplazante.
  • El psicólogo, su esposa(o), hijos y padres dependientes, tienen opción a ciertos servicios gratuitos de sus colegas, con la condición de reciprocidad. Se excluye la psicoterapia.


Conclusión

Importancia de seguir y respetar el código de ética al momento de realizar una evaluación psicológica:

      (Jad, Giovanni, 2012) El Código de Ética Profesional del Psicólogo pone de manifiesto el alto valor que posee cada persona, así como la afirmación de los principios humanitarios que han de prevalecer en las relaciones interpersonales, está constituido por principios dirigidos a mantener un alto nivel ético que la Asociación asume y que propone a los profesionistas dela psicología, siendo aplicable al ejercicio profesional y para orientar la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados y sus colegas.
   El buen cumplimiento de las funciones profesionales prevé altas exigencias a la eficiencia de cada especialista. Sin embargo, es necesario conjugar el profesionalismo con la capacidad de comprender a fondo la responsabilidad adquirida y la obligación de cumplir irreprochablemente el deber profesional.
   La falta a las normas de la moral profesional o el menosprecio de sus valores influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo de los especialistas como en el status de su grupo profesional. Siendo una obligación del psicólogo prestar sus servicios a personas o grupos, el profesionista debe caracterizarse por un comportamiento digno, responsable, honorable y trascendente.
   Ayudar representa por si sólo un acto de moralidad, por lo tanto, aquellos hombres y mujeres que se dedican a procurar la salud en los demás deben actuar con una ética impecable. Siendo la misión del psicólogo el conocimiento científico de los procesos psicológicos delos seres humanos y el empleo de tal conocimiento en beneficio de cada persona, éste debe tener presente en todo momento que trata con el aspecto más complejo y determinante en la vida de los seres humanos: la esfera psicológica y que ha de empezar su trabajo respetando el valor y la dignidad que cada individuo posee.
    Cada acto que lleve a cabo el profesionista, determinará la salud psicológica y/o física de quienes soliciten sus servicios, cualquier error o equivocación que se llegara a cometer tendría repercusiones incalculables en la vida de quienes acuden a él.
   En el ejercicio de su profesión, el psicólogo debe plantearse varios escenarios hipotéticos, que pudieran generar conflictos y hasta graves daños en lo moral, en el prestigio y quizá en lo económico, si se llega a manejar sin una solvencia ética que respalde la solidez de su trabajo.

Bibliografía:

1.  Betancourt-Arriaga, Laura P. (2012). Código Etico del Psicólogo. Recuperado el 17 de febrero de 2017, de Sociedad Mexicana de Psicología: http://www.psicoanalitica.org/c%C3%B3digo_etico_del_psic%C3%B3logo

2.  Jad, Giovanni. (2012). Código ético del psicólogo. Recuperado el 18 de febrero de 2017, de SlideShare: http://es.slideshare.net/giovanni1986/cdigo-tico-del-psiclogo-10918846

4 comentarios:

  1. Muchas gracias Araceli, por compartir esta información, considero que todas las profesiones deben tener un código de ética, por ejemplo, se debería establecer un código nacional de ética para todos los políticos.....saludos.

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  2. Muchas gracias por compartir tan valiosa información.

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  3. Gracias me ayudo bastante la información para realizar una presentación

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